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Senado aprueba reforma para garantizar acceso a alimentos a grupos vulnerables y la envía a San Lázaro

El Senado de la República aprobó por unanimidad, el 22 de septiembre de 2026, una reforma a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para fortalecer el acceso a alimentos y productos básicos entre los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en México. El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.

La modificación plantea sustituir en el artículo 178 la expresión “grupos sociales menos favorecidos” por “grupos sociales en situación de vulnerabilidad”. Con ello, la legislación identificaría de manera más precisa a las personas y comunidades que enfrentan mayores carencias económicas, sociales o territoriales.

El cambio busca que las medidas del Estado relacionadas con el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos promuevan su acceso entre quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad, al tiempo que se mantiene la prioridad para la producción nacional.

La reforma fue promovida por el senador del PRI Pablo Angulo Briseño, quien sostuvo que la actualización del lenguaje legal también define con mayor claridad hacia quién deben orientarse las acciones públicas en materia de alimentación.

El dictamen se relaciona con la situación de inseguridad alimentaria que enfrenta una parte de la población mexicana. La medición de pobreza multidimensional correspondiente a 2024 señala que 18.7 millones de personas carecen de acceso a una alimentación nutritiva y de calidad; de ese total, aproximadamente 6.2 millones son niñas, niños y adolescentes.

Durante la discusión también se destacó que el derecho a la alimentación está vinculado con otros derechos sociales, como la salud, la educación, la igualdad y el desarrollo. La reforma pretende armonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible.

El proyecto continuará su revisión en la Cámara de Diputados. Mientras no concluya el proceso legislativo y se publique el decreto correspondiente, la modificación no tendrá efectos jurídicos definitivos.

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