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TEPJF propone que el INE verifique a observadores electorales para excluir a servidores de la nación

El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe Fuentes Barrera, propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) restablezca o implemente mecanismos para verificar que las personas servidoras de la nación y quienes operan programas sociales no obtengan acreditaciones como observadoras electorales en el proceso electoral 2026-2027.

El proyecto, que está previsto para discutirse en sesión pública de la Sala Superior el miércoles 23 de septiembre de 2026, plantea revocar parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026, relacionado con las convocatorias para la observación electoral.

La propuesta busca recuperar una verificación preventiva

El caso deriva de la decisión del INE de eliminar el mecanismo que permitía cotejar las solicitudes de acreditación con bases de datos de personas servidoras de la nación y sustituirlo por una declaración bajo protesta de decir verdad. La propuesta sostiene que esa medida no sería suficiente para comprobar que las personas solicitantes cumplen con los requisitos de imparcialidad e independencia.

Los partidos Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la decisión del organismo electoral. Argumentaron que el INE debe contar con una herramienta institucional para verificar que quienes participan en la observación electoral no desempeñen funciones vinculadas con programas sociales.

El proyecto considera sustancialmente fundados esos argumentos y propone revocar el considerando 48 del acuerdo impugnado. También plantea ordenar al INE que establezca un mecanismo preventivo para verificar si las personas solicitantes son servidoras públicas u operadoras de programas sociales de los ámbitos municipal, estatal o federal.

El INE podría conservar el sistema anterior o aplicar uno distinto

De acuerdo con la propuesta, el INE tendría la posibilidad de conservar el sistema de cruce de información utilizado anteriormente o implementar un mecanismo diferente que permita cumplir con la misma finalidad. El objetivo sería detectar posibles impedimentos antes de emitir la acreditación como observador electoral.

La controversia se relaciona con las reglas aprobadas por el INE para la observación electoral del proceso concurrente 2026-2027. El organismo electoral mantiene como requisito que las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, las operadoras de esos programas y las servidoras de la nación no puedan acreditarse para realizar esa función.

La Sala Superior deberá determinar si la declaración bajo protesta de decir verdad es suficiente para instrumentar esa prohibición o si el INE debe recuperar una verificación adicional mediante el cruce de información. Mientras el proyecto no sea discutido y votado, la propuesta del magistrado no constituye una resolución definitiva.

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